FUNDAMENTOS
Misión
Impulsar el desarrollo de la investigación comunicacional en América Latina y sobre ella junto a la consiguiente consolidación de una comunidad académica que produzca en condiciones de libertad, calidad y colaboración permanentes.
Missâo
Impulsar o desenvolvimento da pesquisa comunicacional na América Latina e sobre ela junto à cosolidação de uma comunidade acadêmica que produzca em condiçôes de liberdade, qualidade e colaboração permanentes
Visión
Un espacio institucional plural y dinámico dedicado al desarrollo crítico del conocimiento científico tanto como a la producción, el debate y la divulgación de pensamiento en materia de Comunicación en América Latina y sobre ella.
Visâo
Um espaço institucional plural e dinâmico dedicado ao desenvolvimiento crítico do conhecimento científico tanto quanto à produção, ao debate e à divulgação de pensamento em matería de comunição na América Latina e sobre ela
Valores
* Libertad de pensamiento y expresión
* Compromiso social
* Libertad de investigación
* Derecho a conocer
* Pluralismo teórico y metodológico
* Espíritu de colaboración
Filosofía
La Asociación Latinoamericana de Investigadores de la Comunicación (ALAIC) se fundamenta en el principio de la aplicación de la producción científica que se genere al mejoramiento de las condiciones de vida y el logro de la justicia social en la región.
Objetivos
* Congregar y apoyar a la comunidad científica latinoamericana especializada en la investigación de la comunicación, buscando el incremento y mejoramiento de sus actividades.
* Promover y defender el establecimiento y desarrollo de las condiciones necesarias para la libertad de investigación, el reconocimiento, la protección legal y justa remuneración para los investigadores de América Latina que actúan en el área de la comunicación; representar los intereses de sus miembros y actuar en su defensa y divulgación ante las diversas entidades, instituciones y organismos de carácter nacional e internacional.
* Fomentar las relaciones y cooperación entre agrupaciones de este campo del conocimiento científico y con organizaciones regionales, nacionales e internacionales que persigan objetivos similares; promover la creación de centros de investigación en comunicación en la región y auspiciar la formación de asociaciones nacionales de investigación en los países donde éstas no existan.
* Promover y concertar las actividades de investigación entre sus miembros y también la captación de recursos humanos calificados para la investigación a nivel de graduación y de pos-graduación y actualización permanente; difundir documentación científica sobre la especialidad en cuestión, preferentemente aquella que es originaria de la región; organizar reuniones, congresos y redes de intercambio y discusión que fueren necesaríos para el mejor éxito de los objetivos de la Asociación.
* Fomentar la investigación orientada a los cambios que las sociedades latinoamericanas requieren en sus procesos de comunicación, con especial referencia a los planteamientos estratégicos creados en beneficio de los sectores mayoritarios de los países latinoamericanos; participar y estimular la participación de sus asociados en los procesos que están dirigidos a la toma de decisiones nacionales, regionales y cambios en el ámbito de la comunicación.
Objetivos Principais
*
Congregar e apoiar a comunidades científica latino-americana especializada na pesquisa da comunição, procurando o incremento e melhora de suas atividades
*
Promover e defender o establecimento e desemvolvimento das condiçônes necesárias para a liberdade de pesquisa, o recononhecimento, a proteçâo legal e justa remuneraçâo para os pesquisadores de América Latina que atuam na área da comunicaçâo
*
Fomentar as relaçôes e cooperaçâo entre agrupaçôes de este campo do conhecimento científico e com organizaçoes regionais, nacionais e internacionais que persigam objetivos similares: promover a criaçâo de centros de pesquisa em comunicaçâo e propiciar a formaçâo de associaçôes nacionais de pesquisa.
*
Promover e ccombinar as actividades de pesquisa entre seus membros e também a captaçâo de recursos humanos qualificados para a pesquisa a nível de graduaçâo, de pós- graduaçâo e atualizaçâo permanente; difundir documentaçâo cientifica sobre a especialidade em questâo, preferentemente aquela que é originária de regiâo.
REGLAMENTO
Estatutos
Este Estatuto se encuentra en proceso de reforma. Se tiene previsto aprobar el nuevo Estatuto en ocasión del VIII Congreso de la Asociación que se celebrará en julio de 2006 en Porto Alegre.
* Denominación
* Domicilio
* Objetivos
* De los Miembros
* De la Organización y la Dirección
* De la Asamblea General
* Del Consejo Directivo
* Del Patrimonio de la Asociación
En este Estatuto se presentan las modificaciones aprobadas por la Asamblea de Reconstitución de la ALAIC, celebrada entre el 8 y el 10 de septiembre de 1989 en la ciudad de Florianópolis, Santa Catarina, Brasil.
Denominación
Artículo 1.
La Asociación Latinoamericana de Investigadores de la Comunicación (ALAIC) es un organismo internacional de carácter científico y gremial, sin fines de lucro, que agrupa a investigadores, asociaciones e instituciones dedicadas a la investigación científica en materia de comunicación, incorporadas como miembros de acuerdo a los presentes Estatutos.
DOMICILIO
Artículo 2.
El domicilio de ALAIC tiene carácter rotativo y será el mismo de su Presidente y Administración, pero sus órganos podrán reunirse y tomar decisiones igualmente válidas en los países donde se constituyan sus autoridades para el cumplimiento de sus objetivos.
OBJETIVOS
Artículo 3.
La Asociación tiene como objetivos esenciales:
1 ) Congregar y apoyar la comunidad científica latinoamericana especializada en investigación de la comunicación y procurar el incremento y el mejoramiento de sus prácticas.
2) Promover y defender el establecimiento y desarrollo de las necesarias condiciones de libertad de investigación científica, el reconocimiento, la protección legal y la justa remuneración para los investigadores de la comunicación en América Latina; representar los intereses de sus miembros y actuar ante las diversas entidades, instituciones y organismos de carácter nacional o internacional en su defensa y promoción.
3) Fomentar las relaciones y la cooperación entre agrupaciones del ramo y con organizaciones nacionales, regionales e internacionales que persigan objetivos similares; promover la creación de centros de investigación de la comunicación en la región y auspiciar la formación de asociaciones nacionales de investigación en los países donde no existan.
4) Promover y concertar las actividades de investigación entre sus miembros y la capacitación de recursos humanos calificados para la investigación en el ámbito de pregrado y postgrado y de actualización permanente; difundir documentación científica sobre la especialidad, preferentemente aquella que se origina en la región; organizar las reuniones, congresos y redes de intercambio y discusión que fueren necesarias para el mejor logro de los objetivos de la Asociación.
5) Fomentar la investigación conducente a los cambios que las sociedades latinoamericanas requieren en sus procesos de comunicación, con especial referencia a los planteamientos estratégicos que vayan en beneficio de los sectores mayoritarios de los países latinoamericanos; participar y estimular la participación de sus asociados en los procesos conducentes a la toma de decisiones nacionales, regionales y mundiales sobre la comunicación.
DE LOS MIEMBROS
Artículo 4.
La Asociación estará constituida por miembros plenos de cuatro categorías:
1) Los investigadores de la comunicación residentes en América Latina que lo soliciten a título individual de acuerdo con lo establecido en el Artículo 5. La asamblea podra aceptar tambien la incorporación como miembros de investigadores de la comunicación no residentes en América Latina en cuento su trayectoria de trabajo tenga relación con ésta y que su número no rebase el 20% de los miembros individuales de la Asociación en el momento de su admisión.
2) Las asociaciones nacionales de investigadores de la comunicación constituidas en cualquier país de Latinoamérica, siempre que sus objetivos sean compatibles con los de esta Asociación y cumplan lo establecido en el Artículo 5.
3) Los centros de investigación de la comunicación establecidos en cualquier país latinoamericano, siempre que sus objetivos sean compatibles con los de esta Asociación y cumplan lo establecido en el Artículo 5.
4) Los centros de carácter regional o internacional, entre cuyos objetivos se encuentre la investigación de la comunicación en América Latina, siempre que se sometan a los requerimientos exigidos por este Estatuto.
La Asamblea General podrá otorgar la categoría de Miembros Honorarios a organismos y personas que, no pudiendo ser miembros plenos, lo ameriten a juicio de la propia Asamblea.
Artículo 5.
Para ser miembros de la Asociación los aspirantes deberán:
1) Solicitar su admisión por escrito, acompañada de los documentos probatorios de su condición:
a) En el caso de la categoría "a" del Artículo 4, currículo, copia de sus principales trabajos de investigación y carta de apoyo de algún miembro pleno de la Asociación
b) En los casos de las categorías "b", "c" y "d" del mismo Artículo 4, Acta Constitutiva y Estatutos legalizados.
c) Para la categoría "b", además, nómina de sus miembros con su domicilio personal.
2) Someterse a la aceptación de la Asamblea General, que ratificará la decisión previa tomada por el Consejo Directivo.
Artículo 6.
Son deberes de los Miembros:
1) Cumplir los Estatutos, acuerdos y resoluciones de la Asociación.
2) Contribuir a los objetivos generales de la Asociación y colaborar en sus actividades.
3) Cumplir con las cuotas ordinarias o extraordinarias que fije la Asociación.
4) Presentar los productos de su trabajo intelectual en los congresos, seminarios u otras actividades en el seno de los Grupos Temáticos pertinentes.
Artículo 7.
Son derechos de los Miembros:
1) Disfrutar de todos los beneficios ofrecidos u obtenidos por la Asociación.
2) Tener acceso y participar en las actividades organizadas por la Asociación.
3) Recibir y disponer de la información producida o distribuida por los órganos competentes de la Asociación.
4) Beneficiarse con prioridad respecto a los no Miembros de las iniciativas impulsadas por la Asociación para la reorientación, expansión y mejoramiento de la capacitación profesional.
Estos derechos estarán garantizados por la propiedad y uso de un carné personal en el cual constarán los datos de identificación del miembro y su fotografía, así como la firma del presidente de ALAIC.
Artículo 8.
La condición de miembro se perderá:
1) Por retiro voluntario.
2) Por decisión fundamentada de la Asamblea en caso de incumplimiento reiterado de las obligaciones establecidas en este Estatuto.
En éste último caso, la decisión de la Asamblea deberá basarse en un informe presentado por el Consejo Directivo en el cual quede debidamente comprobada la falta cometida por el miembro, quien tendrá derecho a presentar en la misma Asamblea un alegato de defensa.
DE LA ORGANIZACION Y LA DIRECCIÓN
Artículo 9.
La Asociación tiene como órganos fundamentales la Asamblea General, el Consejo Directivo y el Consejo Consultivo.
DE LA ASAMBLEA GENERAL
Artículo 10.
La Asamblea General es el órgano supremo de ALAIC y tiene facultad normativa deliberante y de determinación de la política general de la Asociación. Estará integrada por la totalidad de los miembros plenos.
Los miembros de la ALAIC dispondrán de un número de votos establecido según su categoría establecida en el Artículo 4.
1) Los miembros individuales (Categoría a), tendrán derecho a (1) un voto.
2) Las asociaciones nacionales (Categoría b), tendrán derecho a (20) veinte votos, independientemente del número de sus miembros, y los ejercerán mediante representantes debidamente acreditados ante la Asamblea.
3) Los centros de investigación (Categorías c y d), tendrán derecho a (5) cinco votos, y los ejercerán mediante representantes debidamente acreditados ante la Asamblea.
4) Los miembros honorarios tendrán derecho a voz, pero no a voto.
Artículo 11.
La Asamblea General puede reunirse en forma ordinaria o extraordinaria. Se reunirá ordinariamente por lo menos cada tres años, convocada por el Consejo Directivo. Las reuniones extraordinarias tendrán lugar mediante convocatoria del Consejo Directivo, cada vez que exista número de miembros suficiente para la reunión a solicitud formal dirigida al Consejo Directivo y firmada al menos por los miembros correspondientes a la mitad más uno de los votos.
Artículo 12.
La convocatoria, tanto para la Asamblea Ordinaria como para la extraordinaria, será hecha por el Presidente del Consejo Directivo, mediante correo certificado, con tres meses, al menos, de anticipación.
Artículo 13.
El Quórum necesario para la constitución de la Asamblea y la validez de sus decisiones será el numero de miembros correspondiente a la mitad más uno de los votos. En caso de no formarse dicho quórum, la Asamblea podrá celebrarse, pero las decisiones adoptadas deberán ser ratificadas por escrito por los miembros suficientes para completar el quórum establecido, dentro de los seis meses siguientes a la celebración de la Asamblea. En caso de que ello no ocurriera, las resoluciones se consideraran nulas y se deberá convocar a una nueva Asamblea con las mismas formalidades.
Artículo 14.
Son atribuciones de la Asamblea General:
1) Establecer las políticas y las normas generales de la Asociación.
2) Velar por el cumplimiento de los objetivos de la misma.
3) Elegir a los miembros del Consejo Directivo.
4) Modificar o reformar los Estatutos.
5) Aprobar las designaciones de las instituciones escogidas por el Consejo Directivo para formar el Consejo Consultivo.
6) Decidir sobre la aceptación y expulsión de los miembros de la Asociación.
7) Otorgar la categoría de Miembros Honorarios a organismos y personas que, no pudiendo ser miembros plenos, lo ameriten.
8) Aprobar o desaprobar el informe del Consejo Directivo así como el correspondiente balance anual de ingresos y gastos correspondientes a la gestión administrativa del periodo.
9) Fijar las cuotas correspondientes a los Miembros.
10) Decidir sobre eventuales cuestiones de competencia o jurisdicción entre las autoridades de la Asociación.
11) Todas las demás que no están expresamente asignadas por este Estatuto a otros órganos de la Asociación.
DEL CONSEJO DIRECTIVO
Artículo 15.
El Consejo Directivo es el órgano de dirección, gestión, administración y ejecución permanente de los objetivos de la Asociación y las decisiones de la Asamblea General. Estará integrado por un Presidente y dos Vicepresidentes (primero y segundo). Será elegida a titulo personal por la Asamblea General por un periodo de tres años y deberán permanecer en sus cargos hasta que sus reemplazantes asuman las correspondientes funciones.
Los Vicepresidentes tendrán, cada quien, un (1) suplente o vocal, para el caso de las faltas temporales o absolutas y serán electos de la misma manera y por el mismo periodo que el titular.
Artículo 16.
Son atribuciones del Consejo Directivo:
1) Ejercer la gestión y administración general de la Asociación y en consecuencia aprobar todos los actos y operaciones necesarias, incluyendo actos de disposición, aceptación de donaciones y legados, constitución de fianzas civiles, manejo de cuentas bancarias, de depósito o de ahorro a través de su Presidente y su Secretario de Finanzas, aprobar contratos y en general toda suerte de actos jurídicos y operacionales no reservados especialmente a la Asamblea General.
2) Ejecutar y hacer cumplir las directrices, acuerdos, resoluciones y decisiones de la Asamblea General.
3) Convocar y presidir las Asambleas Generales.
4) Ejercer la Dirección General de la Asociación.
5) Velar por el cumplimiento de las decisiones de la Asamblea General y diseñar estrategias operativas para esos fines.
6) Presentar a la Asamblea Ordinaria un informe sobre la marcha de la Asociación, por lo menos con 1 mes de antelación a su reunión.
7) Aceptar o rechazar nuevos miembros institucionales o individuales ad referéndum de la Asamblea.
8) Convocar al Consejo Consultivo y designar asesores.
9) Aplicar las sanciones contempladas en el reglamento respectivo; las mismas serán apelables ante la Asamblea General.
Artículo 17.
El Consejo Directivo deberá reunirse por lo menos una vez por año, debiendo hacerlo extraordinariamente cada vez que haya mérito para ello.
Artículo 18.
Las decisiones del Consejo Directivo serán válidas siempre que sean tomadas por la mitad más uno de los miembros como mínimo.
Artículo 19.
Son atribuciones del Presidente:
1) Presidir las reuniones del Consejo Directivo.
2) Ejercer la representación general, judicial y extrajudicialmente de la Asociación, pudiendo delegar la primera de estas en un apoderado especial.
3) Convocar las reuniones de la Asamblea General y del Consejo Directivo.
4) Cumplir y hacer cumplir los acuerdos emanados de la Asamblea General y del Consejo Directivo.
5) Convocar a Consejo Consultivo cuando fuere necesario y hacerle peticiones de asesoría por escrito.
6) Firmar y autorizar los actos de la Asociación, en nombre de la misma.
7) Designar el personal administrativo de la Asociación y establecer sus atribuciones y contratar asesoría o colocación de servicios dentro del presupuesto aprobado.
8) Ejecutar los actos de disposiciones aprobados por el Consejo Directivo de acuerdo con el Articulo 16 rubro "1" del presente Estatuto.
9) Dirigir el manejo financiero y económico de la Asociación, hacer y recibir pagos en su representación, administrar su patrimonio y manejar las cuentas bancarias de la Asociación.
10)Autorizar con su firma todos los documentos de la Asociación, incluyendo los nombramientos, la correspondencia oficial, las constancias, contratos, convenios y en general todos los actos que involucren a la Asociación. Podrá abrir, movilizar y cerrar cuentas bancarias, corrientes, de ahorro o de depósito en bancos e instituciones de crédito, así como firmar los documentos correspondientes, los pagamentos o las respectivas cancelaciones. En caso de falta absoluta o temporal del Presidente, se notificará a los bancos o instituciones en que la Asociación mantenga cuentas o depósitos, de tal circunstancia, y se aplicará lo dispuesto en el Articulo 20. sobre falta del Presidente.
Artículo 20.
Son atribuciones del Vicepresidente:
Suplir las faltas temporales o definitivas del Presidente con las mismas atribuciones que éste tiene.
Cumplir todas aquellas tareas que el Presidente le encomiende del Consejo Consultivo.
Artículo 21.
El Consejo Consultivo estará formado por instituciones vinculadas a los diversos campos de la comunicación que acepten formar parte del mismo con el objeto de asesorar a la Asociación, por medio de consultas o por medio de la participación, a través de miembros designados, en las Asambleas Generales, sin derecho a voto. En la misma forma podrán participar en los eventos organizados por la Asociación. En uno y otro caso, las designaciones corresponderán a las respectivas invitaciones cursadas por el Consejo Directivo o el Presidente.
Artículo 22.
El Consejo Consultivo tendrá un coordinador quien será miembro de la ALAIC y cuyas tareas serán:
1) Coordinar las invitaciones de integrantes del Consejo Consultivo.
2) Convocar al Consejo a reuniones.
3) Presidir las reuniones del mismo.
4) Ser el portador tanto de las solicitudes de consulta de la Asociación a Consejo como de las recomendaciones para el Consejo Directivo emanadas en consecuencia.
5) Deberá participar, sin voto, en cuantas reuniones del Consejo Directivo sea necesario.
6) Será elegido por el mismo período que los miembros del Consejo Directivo.
DEL PATRIMONIO DE LA ASOCIACIÓN
Artículo 23.
El patrimonio de la Asociación está constituido:
1) Por los bienes muebles o inmuebles que adquiera a partir de su
2) Por aquellos provenientes de donaciones, legados o otros actos ribrtis causas que la beneficien.
3) Por subvenciones o auxilios que la beneficien.
4) Por las cuotas ordinarias y extraordinarias de sus miembros.
5) Por bienes provenientes de cualquier otro concepto siempre que su adquisición beneficie a la Asociación y no contradiga sus objetivos sus disposiciones estatutarias.
Artículo 24.
Serán considerados miembros fundadores los firmantes del Acta Constitutiva de la Asociación, sin que el implique privilegios especiales como tales.
Artículo 25.
La disolución de la Asociación sólo podrá acordarse por una mayor calificada de los dos tercios del total de votos de la Asamblea, previa convocatoria especial hecha para la consideración del asunto. La liquidación del patrimonio social será acordada por la Asamblea disolutiva conforme a la legislación del país sede de la Asociación.
Artículo 26.
La reforma de los presentes Estatutos, parcial o total sólo podrá convalidarse con las tres quintas partes de los votos de la Asamblea General.
Artículo 27.
Todo lo no previsto por el presente Estatuto será resuelto por el Consejo Directivo con cargo a dar cuenta a la Asamblea General. |